El partido para el que yo recomiendo votar es PACMA (partido antitaurino contra el maltrato animal):
http://www.pacma.es
Las propuestas de PACMA en cuanto a movilidad son muy parecidas a las de ICV, cuando las encuentre las cuelgo.
Aqui están:
1ª parte:
PROPOSICIÓN DE LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Título I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y objetivos a los que debe responder una gestión de la movilidad de las personas y del transporte de las mercancías dirigida a la sostenibilidad y la seguridad, y definir los instrumentos y órganos adecuados para garantizar una movilidad sostenible basada en dichos principios.
Articulo 2. Ambito de aplicación
Esta Ley será de aplicación a la movilidad que se realiza con los sistemas de transporte terrestre, por cualquiera de sus medios.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes conceptos:
a) Accesibilidad: Capacidad de llegar en condiciones adecuadas a los lugares de residencia, trabajo, formación, asistencia sanitaria, interés social, prestación de servicios u ocio, desde el punto de vista de la calidad y disponibilidad de las infraestructuras, redes de movilidad y servicios de transporte.
b) Autoridad de Transporte Público (ATP): organismo de carácter público responsable de la planificación y gestión del sistema de transporte público en un área metropolitana.
c) Coste externo o externalidad del transporte: Efectos sociales y ambientales o conjunto de costes que el sistema de transporte no integra en sus precios de funcionamiento, compuestos por los costes de la congestión y de la contaminación atmosférica y acústica, y por los derivados de los siniestros y sus consecuencias, del uso del espacio público, del uso de la energía, de los recursos consumidos para la fabricación y disposición de un modo mecanizado de transporte y del impacto indirecto sobre el territorio y la biodiversidad, así como sobre la salud pública y laboral.
d) Desplazamiento: Itinerario, con origen y destino definidos, en el que se utilizan uno o varios medios de transporte y que se puede dividir en una o varias etapas.
e) Medio de transporte: Conjunto de técnicas, instrumentos y dispositivos de características homogéneas en cuanto a la tecnología que se utilizan para el transporte de personas o mercancías, incluida la marcha a pie.
f) Movilidad: Conjunto de desplazamientos que las personas y los bienes deben hacer por motivo laboral, formativo, sanitario, social, cultural o de ocio, o por cualquier otro.
g) Movilidad sostenible: Movilidad que se satisface en un tiempo y con un coste razonables y que minimiza los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.
h) Transporte colectivo: Transporte conjunto de varias personas.
i) Transporte público: Servicio de transporte de personas cuyo precio es aprobado por la administración competente.
Artículo 4. Principios
Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:
a) El impulso para alcanzar una movilidad sostenible.
b) El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad en unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras y con el mínimo impacto ambiental posible.
c) La organización de un sistema de distribución de mercancías sostenible.
d) La prioridad de los medios de transporte de menor coste social y ambiental, tanto de personas como de mercancías.
e) El fomento e incentivación del transporte público y colectivo y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en bicicleta o a pie.
f) La cooperación institucional tanto entre diferentes autoridades de transporte como entre diferentes administraciones con competencias sectoriales que inciden en la configuración y necesidades de transporte.
g) La participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.
h) La distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte, incluyendo la participación de las empresas en la financiación de las infraestructuras y los servicios de los que vayan a ser beneficiarios.
i) El fomento del desarrollo urbano sostenible y el uso racional del territorio, reduciendo las necesidades de movilidad de personas y mercancias.
j) El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima en lo que concierne a la movilidad.
Artículo 5 Objetivos
Los objetivos que persigue esta ley son:
a) Integrar las políticas de desarrollo urbano y económico y las políticas de movilidad de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y se garantice plenamente la accesibilidad a los centros de trabajo, residencias y puntos de interés cultural, social, sanitario, formativo o lúdico, con el mínimo impacto ambiental y de la forma más segura posible.
b) Adecuar progresivamente el sistema de cargas y tarifas directas sobre la movilidad a un esquema que integre las externalidades, que equipare transporte público y privado en lo que concierne a los costes de producción y utilización de los sistemas, y que regule la accesibilidad ordenada al núcleo urbano y al centro de las ciudades y disuada de hacer un uso poco racional del vehículo privado.
c) Planificar la movilidad sobre la base de la prioridad de los sistemas de transporte público y colectivo y demás sistemas de transporte de bajo impacto, como los desplazamientos a pie o en bicicleta.
d) Mejorar la eficiencia del transporte y la calidad de los servicios prestados por el mismo.
e) Atender las necesidades de movilidad de las personas y de los flujos de mercancias en condiciones de capacidad, calidad, seguridad y sostenibilidad adecuadas.
f) Atender adecuadamente a las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad.
g) Establecer mecanismos de coordinación para aprovechar al máximo los transportes colectivos, ya sean transportes públicos o transporte escolar o de empresa.
h) Promover los medios de transporte más ecológicos, especialmente los de tracción no mecánica, como ir a pie o en bicicleta, en especial en el medio urbano, y desincentivar los medios de transporte menos ecológicos.
i) Promover sistemas innovadores que favorezcan un uso más racional del vehículo motorizado privado, como el coche multiusuario o el coche compartido.
j) Poner en marcha fórmulas de integración tarifaria del transporte público en las áreas metropolitanas y promover medidas financieras que incentiven la utilización del transporte público.
k) Ajustar los sistemas de transporte a la demanda en zonas de baja densidad de población, especialmente en los núcleos rurales y en los alejados de los centros y núcleos urbanos, y garantizar la intercomunicación de éstos con los centros urbanos.
l) Ajustar los sistemas de transporte colectivo a la demanda en los polígonos industriales y grandes centros de actividad.
m) Disminuir la congestión de las zonas urbanas por medio de medidas incentivadoras y de fomento del uso del transporte público y por medio de actuaciones disuasivas de la utilización del vehículo privado en los centros de las ciudades, con el fin de mejorar la calidad del aire en aquellas.
n) Mejorar la velocidad comercial del transporte público de viajeros.
o) Disciplinar el tráfico y exigir el cumplimiento de las normativas sobre prevención de la contaminación atmosférica y acústica, especialmente en los municipios con una población de derecho superior a veinte mil habitantes.
p) Fomentar actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad viaria y a la reducción de la accidentalidad.
q) Analizar las políticas de planificación e implantación de infraestructuras y servicios de transporte con criterios de sostenibilidad y racionalizar el uso del espacio viario, de modo que cada medio de desplazamiento y cada sistema de transporte dispongan de un ámbito adecuado a sus características y a los principios de la presente Ley.
r) Introducir de forma progresiva los medios teleinformáticos y las nuevas tecnologías en la gestión de la movilidad, con el objetivo de garantizar una movilidad racional, ordenada y adecuada a las necesidades de los ciudadanos.
s) Promover la construcción de aparcamientos disuasorios para automóviles y motocicletas en las estaciones de tren y autobús y en las principales paradas de autobús con el fin de favorecer el intercambio modal, y en los accesos a las ciudades, con capacidad suficiente, en ambos casos, para atender la demanda de los usuarios y con un precio de aparcamiento, si existe, adecuado a su finalidad. Promover, asimismo, la construcción de aparcamientos seguros y adecuados para bicicletas en las estaciones de tren y autobús.
t) Avanzar en la definición de políticas que permitan el desarrollo armónico y sostenible del transporte de mercancías, de modo que, sin dejar de atender la demanda del mismo, se minimice su impacto, especialmente mediante el fomento de la intermodalidad con otros medios, como el ferroviario y el marítimo.
u) Promover la intermodalidad del transporte de mercancías, dotando las diferentes regiones y los ejes básicos de conectividad de las infraestructuras necesarias.
v) Impulsar el uso eficiente de los recursos energéticos con el fin de disminuir las emisiones que provocan el efecto invernadero y luchar contra el cambio climático conforme a los tratados internacionales vigentes sobre la materia.
x) Promover una política intensa de educación ambiental en materia de movilidad sostenible.
y) Promover e incentivar el uso de combustibles de bajo impacto ambiental alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo y en el ámbito urbano.
z) Vincular la planificación urbanística con la oferta de transporte público.
Artículo 6 Funciones de la Administración General del Estado
Competen a la Administración General del Estado las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte y los Planes Sectoriales de ámbito estatal, así como las Directrices para la movilidad sostenible.
b) Promover la coordinación con las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
c) Fijar los objetivos generales de la política de transporte.
d) Asegurar la coordinación de los distintos modos de transporte.
e) Contribuir a la financiación de infraestructuras de transporte y de actuaciones dirigidas hacia una movilidad sostenible.
f) Representar a España en los organismos internacionales equivalentes.