Compensacions per vols amb grans endarreriments

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metring
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Compensacions per vols amb grans endarreriments

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Los vuelos que sufran grandes retrasos deberán compensarse como los cancelados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) estipula que un retraso superior a las tres horas tienen que indemnizarse.

Las aerolíneas quedarán exentas de la obligación de indemnización siempre que puedan probar circunstancias extraordinarias.
La legislación comunitaria prevé que los pasajeros de vuelos cancelados puedan reclamar una compensación de entre 250 y 600 euros.

EFE. 19.11.2009 - 17.58 h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó este jueves que los pasajeros de los vuelos que hayan sufrido un retraso superior a tres horas tienen derecho a reclamar una indemnización equivalente a la prevista para casos de cancelación.

No estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasados de modo distinto a los de los cancelados"
El Tribunal entiende que el perjuicio que sufren los usuarios cuando su vuelo se retrasa más de tres horas es "análogo" y les sitúa en una "situación comparable" a la de los viajeros que afrontan una cancelación, ya que ambos pierden su tiempo.

Por esta razón, "no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasados de modo distinto".

Para vuelos cancelados, entre 250 y 600 euros

La legislación comunitaria prevé que los pasajeros de vuelos cancelados puedan reclamar una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, pero no menciona explícitamente que los pasajeros de los vuelos retrasados disfruten también de este mismo derecho.

Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo considera que si los pasajeros de vuelos cancelados con poca antelación tienen derecho a ser indemnizados siempre que aterricen tres horas más tarde de lo previsto aún cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, lo mismo debe ocurrir con los que sufren grandes retrasos.

La duración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado"
Las aerolíneas quedarán exentas de la obligación de indemnización siempre que puedan probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía y que no podrían haberse evitado.

En este sentido, el Tribunal recuerda que no podrán considerarse "circunstancias extraordinarias" los problemas técnicos surgidos en el avión a menos que se deriven de acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía.

En paralelo, los magistrados aclararon que a pesar de que los pasajeros tengan derecho a una compensación por retraso de más de tres horas equivalente a la de una cancelación, "la duración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado".

El vuelo sólo se considerará cancelado si con posterioridad a la hora de salida prevista la aerolínea traslada a los pasajeros a otro vuelo distinto al de su reserva.

La sentencia de este jueves del Tribunal de la UE responde a las dudas que plantearon las autoridades judiciales alemanas y austríacas, que a su vez deben decidir sobre los recursos presentados por pasajeros de las compañías Condor y Air France en los que reclaman una indemnización equivalente a la prevista en caso de cancelación porque sus vuelos llegaron a su destino con 25 y 22 horas de retraso.
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