Del Consell de Ministres d'ahir divendres:
BASES PARA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS
• Se aplica el Reglamento Comunitario que establece las reglas para que los Estados puedan definir los servicios que quieren garantizar por razones de eficiencia energética, social y económica.
• Los servicios de Cercanías y de Media Distancia de intensa utilización por los ciudadanos serán los que prioritariamente tendrán la consideración de servicios de interés general.
• Renfe será la operadora de estos servicios durante los tres primeros años y recibirá una compensación para cubrir sus costes, siempre que cumpla con los índices de calidad establecidos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que fija las bases para la declaración de “servicio público” de líneas de transporte ferroviario de viajeros que se consideren de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales, así como las compensaciones correspondientes por el coste de dichos servicios, y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores de calidad que deben cumplirse en su prestación.
El Acuerdo deriva del Derecho Comunitario, en concreto, de la aplicación del Reglamento de 23 de octubre de 2007, que limita las subvenciones estatales al ferrocarril a las estrictamente necesarias para la compensación de aquellos servicios deficitarios cuya continuidad esté justificada por razones de eficiencia energética, social, económica o medioambiental. Dicho Reglamento establece que el resto de los servicios ferroviarios deben regirse por criterios de competencia comercial y no deben percibir ayudas del Estado.
El texto, que define qué tipo de servicios deben considerarse de interés público en España, señala que antes del 30 de noviembre el Ministerio de Fomento presentará al Consejo de Ministros la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serán garantizados mediante Obligaciones de Servicio Público.
Para elaborar esta relación se tendrán en cuenta los estudios y análisis necesarios que permitan identificar los servicios ferroviarios, tramos y frecuencias que deben ser garantizados, así como los niveles de calidad exigibles en su prestación y las compensaciones para el operador.
Marco comunitario
El citado Reglamento Comunitario fija las reglas para intervenir en el transporte público de viajeros y garantizar los servicios de interés público que en condiciones de mercado no podrían prestarse con los precios, frecuencia y calidad que se requieren para asegurar la movilidad ciudadana. La norma comunitaria regula las condiciones en que es posible imponer obligaciones de servicio público y tomando como referencia el coste de los servicios para compensar a los operadores, pero deja en manos de los Estados miembros la decisión sobre qué servicios de interés público deben garantizarse.
Una vez declarados de interés público, Renfe Operadora, que se encargará de prestarlos en un periodo inicial de tres años, suscribirá un contrato de servicio público en el que se fijarán los niveles de calidad que debe garantizar y las compensaciones a las que tendrá derecho como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de servicio público.
El Acuerdo de bases señala, asimismo, que, transcurridos los tres años desde la declaración de las Obligaciones de Servicio Público, el Ministerio de Fomento presentará un informe que evalúe el funcionamiento del mismo y propondrá al Gobierno la prórroga adicional del contrato de servicio público o la licitación de estos servicios en régimen de concurrencia, transparencia y no discriminación.
Cercanías y media distancia de uso habitual
Las bases aprobadas señalan que prioritariamente serán considerados de interés general los servicios de transporte ferroviario de viajeros que son utilizados de manera habitual e intensiva por parte de los ciudadanos, siempre que concurran razones de eficiencia energética, social y económica. Se ponderará, tanto el nivel de eficacia del servicio, como las posibilidades de utilización de otros medios de transporte combinado por parte de los viajeros.
Además, el texto precisa que, de manera prevalente, se garantizarán mediante Obligaciones de Servicio Público y compensación económica los siguientes servicios:
1. De cercanías no transferidos a las Comunidades Autónomas.
2. De media distancia de uso habitual y frecuente, de manera que requieran su utilización por los ciudadanos en trayectos de ida y vuelta al menos cinco días a la semana.
3. Aquellos servicios ferroviarios que discurran dentro de una Comunidad Autónoma y que ésta estime de interés público. En estos casos será la Administración autonómica quien aporte las compensaciones al operador.
Reorganización gradual de los servicios ferroviarios
Con el Acuerdo de bases aprobado hoy se inicia un proceso de reorganización y racionalización gradual de la oferta de transporte ferroviario de pasajeros en el marco de la normativa comunitaria.
En coherencia con el contenido del Acuerdo, Renfe-Operadora está realizando un análisis pormenorizado de la oferta ferroviaria de transporte de pasajeros. El objetivo es identificar las opciones para la reorganización de la oferta, tanto en trayectos de larga como de media distancia, que incrementen la eficacia y la eficiencia en su prestación y su conectividad con otros modos de transporte alternativos, buscando con ello aprovechar las ventajas de cada uno en función de su mayor eficiencia social, económica o medioambiental.
Renfe podrá seguir prestando los servicios no declarados de interés público en condiciones de mercado, es decir, con un régimen de tarifas comerciales. Si tales servicios no resultaran viables por insuficiencia de demanda, el Ministerio de Fomento presentaría un plan de reorganización que garantice la conexión territorial mediante un sistema de transporte combinado o con transportes alternativos.
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