Demà els portaré personalment la resposta. A veure què us sembla:
Estimado señor Gerente de la Asesoría Jurídica de Metro de Madrid,
En primer lugar expresar mi pesar al no poder dirigir,e directamente a usted al no disponer, en la carta que presuntamente usted firma, de un nombre y apellidos que la remita, por lo que no dudo de la buena fe de los empleados de la compañía para la que trabaja y quienes doy por hecho harán lo posible por entregarle mi carta.
Cuan sorpresa la mía tras leer su escrito. Tras analizar su respuesta no puedo evitar poner en duda que haya leído la reclamación que interpuse, ya que su respuesta en ningún momento tiene nada que ver con los graves hechos que narraba, por lo que le adjunto fotocopia de la reclamación así como una transcripción a máquina por si le fuese difícil entender mi caligrafía. Asimismo, a continuación le cito los artículos de la legislación vigente que se infringieron:
1. Los vigilantes de seguridad pretendieron que no realizase fotografías. En la circular de Metro de Madrid 34/84 de 2 de febrero de 1984, cuya vigencia todavía es válida, autoriza la obtención de fotografías en las instalaciones de la Red, a las que puedan tener acceso los viajeros.
2. Los vigilantes de seguridad pretendieron que les entregase mi cámara de fotos. Tal como se demuestra en el anterior punto no se produjo ningún tipo de delito ni falta, por lo que bajo ningún concepto sería de aplicación el Artículo 11/1.d de la Ley 23/1992 de 30 de julio.
3. Los vigilantes de seguridad pretendieron que les entregase mi título de transportes, algo que sólo están autorizados a hacer los agentes de Metro de Madrid, por lo que estarían cometiendo una falta tipificada como grave por el Artículo 23/2.a de la Ley 23/1992 de 30 de julio, por el Artículo 152/1.b del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre), además de un delito tipificado en el Artículo 402 del Código Penal.
4. Los vigilantes de seguridad me mantuvieron retenido durante 40 minutos en el vestíbulo de la estación de Colombia por lo expuesto en los puntos 2 y 3 de la presente carta. Como no se puede alegar que sea de aplicación el Artículo 11, apartdo 1.d al no estar demostrad que se hubiese cometido delito ni falta, los vigilantes que estarían cometiendo una falta tipificada como grave en el Artículo 23, apartado 2.a de la Ley 23/1992 de 30 de julio, por los Artículos 152/1.b y 152.2 del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre), además de un delito tipificado en los Artículos 402 y 403 del Código Penal.
5. Los vigilantes de seguridad estuvieron en todo momento actuando con prepotencia así como con una absoluta falta de respeto y educación, llegando al insulto, por lo que cometieron una falta tipificada como grave por el Artículo 23, apartados 2.b y 2.d de la Ley 23/1992 de 30 de julio.
6. Los vigilantes de seguridad se negaron en todo momento a facilitarme sus números de identificación ni a mostrarme sus Tarjetas de Identificación Profesional, incumpliendo el Artículo 68 apartado 2 del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre).
Así pues, le reitero mi solicitud de que me notifique los números de identificación profesional de los vigilantes de seguridad implicados en los hechos para que pueda tramitar la denuncia pertinente ante los juzgados. Por otro lado, si desean evitar dicho trámite le invito a remitirme una simple disculpa formal tanto de su empresa como de los vigilantes de seguridad implicados, motivo que consideraré suficiente para paralizar cualquier acción legal que, personalmente, no deseo pero que me veré obligado a tomar ante su desidia.
Asimismo, les insto a que remitan a las empresas de seguridad que tienen subcontratadas una copia de la Circular 34/84 para informarles de cual debe ser su comportamiento ante situaciones como la vivida, en que los aficionados al ferrocarril y por lo tanto a los ferrocarriles suburbanos, nos vemos acosados sin motivo alguno por el personal de seguridad que, quiero presuponer que por desconocimiento de la legislación y normativa vigentes, pretende entrometerse en este tipo de actividades totalmente lícitas y autorizadas por su empresa y que desafortunadamente son cada día más habituales.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Joan Espina
Aficionado al ferrocarril y a la fotografía para uso particular y privado