Campanya a favor de l'exercici de la llibertat fotogràfica
Posted: Wednesday 03/01/2007 9:24
Us copio aquesta campanya de recollida de firmes per a que es compleixi amb la llei i se'ns deixi tranquils a l'hora de fer fotos i perdin el temps en coses realment importants per a tots.
Adif, Renfe y las fotografías: Estaciones sin ley
¿Está prohibido hacer fotos en las estaciones de Renfe y Adif? La respuesta a esta cuestión es sencilla: no. Y no importa lo que digan ambas entidades públicas empresariales, ni sus propios agentes de circulación (tanto menos los vigilantes de seguridad privada que contratan). No hay ninguna norma que impida que cualquier persona que haya accedido libremente a los andenes de sus estaciones realice cuantas fotografías quiera.
Ni Adif ni Renfe tienen reconocidas competencias sufientes por vía legal para impedir conductas como la realización de fotografías, independientemente de si en ellas van a quedar retratados las infraestructuras ferroviarias a su cargo o el material rodante que operan, siempre que éstas se realicen en lugares de acceso público, como los andenes de una estación.
Por ello, esta prohibición es ilegal, y no pueden establecer un permiso específico como lo es la autorización que imponen para la realización de fotografías, y que es nula de pleno derecho. Las consecuencias de esta actuación al margen de la realidad jurídica han provocado distorsiones estrafalarias en el día a día de los agentes de estas entidades públicas empresariales (EEPP) y de sus clientes, como las que veremos a continuación.
Sin ley, no hay prohibición
Así, y a falta de una norma de rango legal que recoja la prohibición, no ha podido realizarse su oportuno desarrollo normativo: hasta la fecha ninguna disposición jurídica de carácter reglamentario ha podido detallar la manera en la que las dos EEPP deberían o podrían articular dicha prohibición, en caso de que ésta existiese. De hecho, ninguna de ellas ha podido tampoco imponer sanciones administrativas por su incumplimiento de la prohibición, ya que dichas sanciones no figuran tipificadas en ninguna parte (ni podrían hacerlo).
Más aún. Si existen normas de circulación interna entre el personal de las EEPP que sí la reconocen, aún siendo nulas, éstas ni siquiera han sido citadas de manera expresa por las entidades ni en el acto de expedir o denegar la autorización, ni a la hora de poner en vigor la prohibición, por lo que es lógico pensar incluso que tales normas internas ni siquiera existen.
Como consecuencia, los agentes responsables de la infraestructura no cuentan con instrucciones específicas y claras sobre cómo imponer la prohibición ilegal, lo que provoca que su aplicación sea una lotería, al arbitrio de cada uno de ellos en el mejor de los casos. En el peor, hace que se inhiban en favor de los vigilantes de seguridad privada, lo que incrementa la arbitrariedad y a menudo provoca situaciones de verdadero conflicto que terminan siendo ventiladas en la vía judicial.
Sin prohibición, no hay autorización
El desbarajuste normativo también se extiende al propio acto de la emisión de la autorización. Así, ambas EEPP la expiden sin que en el acto quede clara no ya la competencia que ostentan, sino ni siquiera cuál de sus órganos es el que realiza el acto, ni quién es su titular. Lo mismo ocurre en los casos en que Renfe y Adif deniegan dicha autorización, con el agravante de que no motivan jurídicamente la decision, no informan al solicitante sobre su derecho a recurrirla, no le indican en qué plazo puede hacerlo, y ni siquiera ante qué órgano.
Por si fuera poco, para expedir una autorización que es nominativa, el misterioso titular del oscuro órgano autorizante se basa en evidencias de identidad tan sólidas como una petición por correo electrónico o Fax, sin necesidad de que vaya firmada y sin necesidad de aportar documentos complementarios, en la que simplemente consten reflejados los siguientes datos: nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad y dirección postal. Es perfectamente posible, por ello, obtener autorizaciones a nombre de terceros o incluso con identidades ficticias.
El caos también se manifiesta en el hecho de que el proceso de emisión de la autorización vulnere flagrantemente la normativa española de Protección de Datos, ya que su titular no es informado en ningún momento de los siguientes extremos: que los datos que cede pasarán a formar parte de un fichero automatizado; dónde se encuentra ese fichero; que tiene derecho a acceder a él para consultar sus datos, así como a rectificarlos en incluso cancelarlos; si sus datos serán o no cedidos a terceros, y si es así, con qué fines. No es descabellado pensar, por tanto, que la existencia de el fichero que contiene estos datos ni siquiera haya sido comunicada a la agencia.
Ante este conjunto de situaciones absurdas, y a modo de conclusión, reiteramos que la prohibición legal no existe. Y que la necesidad de autorización que han creado Renfe y Adif ha hecho surgir, de la nada y por la vía de los hechos, una prohibición ilegal. Por eso, y por las consecuencias que hemos expresado, nos manifestamos contra ella, exigiendo que se elimine el absurdo trámite de la autorización, reclamando además a Renfe y Adif que cesen en la actitud de hostigamiento para impedir conductas que, además de inocuas, son legales, y sugiriendo que centren su atención en su los fines que sí les son propios, los verdaderamente ferroviarios, y que poco tienen que ver con cuestiones como la discutida aquí.
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