Després de rebuscar em sembla que la informació es una mica inexacta.
La llei no diu pas que el tren no es pugui aturar a les estacions, sinó que no es poden programar parades en aquestes estacions que es cosa ben diferent. No es el mateix planificar deixar un tren a Lleida 7 hores per que l'explotador ho vol així i está inclòs en l'horari del tren que aturar-lo momentaneament per esperar un encreuament o el que sigui. Diguem que es poden fer parades "tècniques" pero no pas "comercials". Com ho estaven plantejant sembla que el tren sigui poc menys que una bomba de rellotjeria i hagi de passar de pressa i corrents abans que esclati.
En aquest cas pel que es diu sembla ser que la parada no era pas programada sinó que havia d'estar parat un temps mentre que poguès tornar a sortir , es a dir era tècnica i no anava llavors contra la normativa.
De totes formes aqui teniu el trosset de la Instrucció General nº43 Condicions Generals per al transport de mercaderies perilloses per ferrocarril
Art. 8.6 NORMAS DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE TRENES CON
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente, cuando existan, las líneas
que circunvalan las poblaciones, excepto cuando tuvieran que realizar operaciones de carga y descarga en
dichas poblaciones. Estas operaciones se realizarán en el menor tiempo posible con una programación previa
bien definida.
No se podrán planificar ni programar paradas en túneles de más de 100 metros, ni circulaciones de trenes que
incluyan estacionamiento, en una estación de núcleo habitado o cuando aquella esté situada a menos de 500
metros de distancia del núcleo más próximo de población agrupada.
En el caso de que existan estaciones de origen, clasificación o destino, que se encuentren en núcleo habitado
o situadas a menos de 500 metros de aquel, en los que deba realizarse un estacionamiento, se deberá
disponer de la organización y medios necesarios para, en caso de accidente, efectuar las actuaciones más
urgentes para limitar las consecuencias del mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 387/1996,
de 1 de marzo por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de
accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Serán de aplicación las incompatibilidades de transporte entre vagones, así como la de formación de trenes,
recogidas en el RID, a los efectos de estacionamientos con otros trenes cargados con mercancías peligrosas
en vías contiguas de una misma estación.