Quan a la justícia se li'n va l'olla
Posted: Friday 08/02/2008 23:48
Notícia de La Vanguardia:
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Absuelto un conductor que triplicó la tasa de alcohol porque no alteró su conducta al volante
08/02/2008 | Actualizada a las 19:06h
Barcelona. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.
En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por el condenado, Juan Antonio T., por lo que le absuelve del fallo incriminatorio dictado el 25 de junio del pasado año por el juzgado de lo penal número 1 de Granollers (Barcelona).
Los hechos ocurrieron a las 23.25 horas del 11 de mayo de 2007, cuando el acusado fue sorprendido por un control policial mientras conducía su vehículo por el término municipal de Canovelles (Barcelona).
En un primer momento, Juan Antonio T.M. dio una tasa de alcohol de 0,72 miligramos por litro de aire espirado, mientras que veinte minutos después, al repetirse la prueba, dio un resultado también positivo de 0,70 miligramos, casi el triple de lo permitido.
Los agentes que le hicieron el control hicieron constar que el conductor presentaba como síntomas una halitosis alcohólica, un comportamiento excitado y una habla pastosa y repetitiva.
Por todo ello, en una primera instancia fue condenado por el juez de Granollers a una multa de 3.600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores durante dos años y tres meses, por un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.
No obstante, la Audiencia de Barcelona da la razón en su sentencia al recurso presentado por el acusado, al considerar que "no cualquier ingestión de bebidas alcohólicas comporta la realización del tipo (delictivo)".
El tribunal subraya que en la condena inicial ya se consideraba probada la "plena normalidad en la deambulación" del acusado, ya que su "verticalidad" era correcta, por lo que los únicos efectos que le provocaban el alcohol era la halitosis y el habla pastosa y repetitiva.
"Con dicha sintomatología -reza la sentencia de la Audiencia-, no es posible concluir que su capacidad para la conducción se encontrara manifiestamente afectada, sino que más bien llevan a pensar en un adecuado control de los propios reflejos".
También hace hincapié la sentencia en que el positivo por alcoholemia lo dio el conductor en un control preventivo, "sin que los agentes hubieran visto ninguna maniobra irregular en su conducción".
A la hora de argumentar jurídicamente su decisión, el tribunal apunta que la "evolución legislativa" no permite verificar una "interpretación desmesurada" de la norma, "ya que se continúa exigiendo que la conducción se efectúe bajo la influencia" del alcohol.
En este sentido, recuerda que la ley de 1950 estipulaba que para condenar por este delito se tenía que conducir en "estado de incapacidad", y que la reforma de 1962 hacía alusión a una "influencia manifiesta".
Además, recuerda que el actual código penal castiga "una influencia concreta" en la conducción del vehículo y entiende que no basta "el mero resultado positivo del test alcoholométrico, porque las bebidas alcohólicas actúan con diversa intensidad sobre cada individuo, e incluso sobre el mismo individuo según las concretas circunstancias de cada momento".
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Absuelto un conductor que triplicó la tasa de alcohol porque no alteró su conducta al volante
08/02/2008 | Actualizada a las 19:06h
Barcelona. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.
En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por el condenado, Juan Antonio T., por lo que le absuelve del fallo incriminatorio dictado el 25 de junio del pasado año por el juzgado de lo penal número 1 de Granollers (Barcelona).
Los hechos ocurrieron a las 23.25 horas del 11 de mayo de 2007, cuando el acusado fue sorprendido por un control policial mientras conducía su vehículo por el término municipal de Canovelles (Barcelona).
En un primer momento, Juan Antonio T.M. dio una tasa de alcohol de 0,72 miligramos por litro de aire espirado, mientras que veinte minutos después, al repetirse la prueba, dio un resultado también positivo de 0,70 miligramos, casi el triple de lo permitido.
Los agentes que le hicieron el control hicieron constar que el conductor presentaba como síntomas una halitosis alcohólica, un comportamiento excitado y una habla pastosa y repetitiva.
Por todo ello, en una primera instancia fue condenado por el juez de Granollers a una multa de 3.600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores durante dos años y tres meses, por un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.
No obstante, la Audiencia de Barcelona da la razón en su sentencia al recurso presentado por el acusado, al considerar que "no cualquier ingestión de bebidas alcohólicas comporta la realización del tipo (delictivo)".
El tribunal subraya que en la condena inicial ya se consideraba probada la "plena normalidad en la deambulación" del acusado, ya que su "verticalidad" era correcta, por lo que los únicos efectos que le provocaban el alcohol era la halitosis y el habla pastosa y repetitiva.
"Con dicha sintomatología -reza la sentencia de la Audiencia-, no es posible concluir que su capacidad para la conducción se encontrara manifiestamente afectada, sino que más bien llevan a pensar en un adecuado control de los propios reflejos".
También hace hincapié la sentencia en que el positivo por alcoholemia lo dio el conductor en un control preventivo, "sin que los agentes hubieran visto ninguna maniobra irregular en su conducción".
A la hora de argumentar jurídicamente su decisión, el tribunal apunta que la "evolución legislativa" no permite verificar una "interpretación desmesurada" de la norma, "ya que se continúa exigiendo que la conducción se efectúe bajo la influencia" del alcohol.
En este sentido, recuerda que la ley de 1950 estipulaba que para condenar por este delito se tenía que conducir en "estado de incapacidad", y que la reforma de 1962 hacía alusión a una "influencia manifiesta".
Además, recuerda que el actual código penal castiga "una influencia concreta" en la conducción del vehículo y entiende que no basta "el mero resultado positivo del test alcoholométrico, porque las bebidas alcohólicas actúan con diversa intensidad sobre cada individuo, e incluso sobre el mismo individuo según las concretas circunstancias de cada momento".