Comunicació oficial del
Parlament Europeu:
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Las compañías aéreas deberán proporcionar información más transparente sobre los precios de los vuelos
Transporte - 11-07-2007 - 17:26
El PE aprobó hoy una serie de enmiendas en primera lectura a un reglamento que tiene como objetivo mejorar la protección de los pasajeros aéreos. La Cámara exige a las compañías aéreas una mayor transparencia en la información sobre los precios de los vuelos y pide que se publiquen las tarifas con todos los impuestos, tasas obligatorias y recargos. Los diputados alegan que los pasajeros tienen derecho a recibir información clara y completa del precio total que deben pagar.
El Parlamento introduce enmiendas a la propuesta de la Comisión Europea (CE) que revisa el "tercer paquete de liberalización" del mercado interno de aviación de 1992. Este paquete tiene como objetivo incrementar la eficiencia del mercado, reforzar la seguridad de los servicios aéreos y mejorar la protección de los pasajeros.
La Eurocámara respalda las líneas generales de la propuesta de la Comisión Europea. Además, apoya su objetivo de poner fin a las prácticas de las compañías aéreas consistentes en publicar las tarifas sin los cánones, tasas, impuestos, y recargos. Sin embargo, considera que "la obligación de las compañías aéreas de publicar sus tarifas con inclusión de todos estos elementos debe expresarse con mayor precisión".Por este motivo, el Parlamento aprobó una enmienda a la propuesta que afirma que "las compañías aéreas que operen dentro de la Comunidad proporcionarán al público amplia información sobre sus tarifas y fletes aéreos (...) y sobre todos los impuestos, tasas obligatorias, recargos y cánones aplicables que cobran en beneficio de terceros" (enmienda 46).
En línea con lo anterior, los diputados subrayan que las tarifas aéreas publicadas bajo cualquier forma (también a través de Internet) incluirán en detalle "todos los impuestos, tasas obligatorias, recargos y cánones aplicables" que la compañía aplica. Además, los suplementos opcionales de precio se comunicarán "de una manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva (...) los acuerdos implícitos de aceptar tales suplementos serán nulos" (enmienda 46).
Las compañías deberán presentar sus tarifas siguiendo las siguientes categorías:
• impuestos y otras tasas y contribuciones percibidas por los Estados
• tasas, contribuciones, cánones y otros gastos percibidos en beneficio de las compañías aéreas
• tasas, contribuciones, cánones y otros gastos percibidos en beneficio de la empresa gestora del aeropuerto (enmienda 48).
Tasas y cargas de seguridad
El Pleno del PE afirma que "cuando los costes de aeropuerto o de seguridad a bordo estén incluidos en el precio del billete, estos costes se indicarán en el billete por separado o se comunicarán al pasajero por otros medios" (enmienda 50).
Además, la Cámara precisa que cuando los Estados o las compañías aéreas recauden las tasas y cargas de seguridad, "deberán ser transparentes y utilizarse exclusivamente para hacer frente a los costes de aeropuerto o de seguridad a bordo de la aeronave" (enmienda 50). El Parlamento alega que las cargas de seguridad están aumentando y el consumidor tiene derecho a saber "a cuánto se elevan y para qué se utilizan".
Los diputados también contemplan la imposición de sanciones por parte de los estados a las compañías aéreas que infrinjan estas normas. Estas sanciones deben ser "efectivas, proporcionadas y disuasorias" (enmienda 51).
Condiciones para conceder licencias
Para que los Estados puedan conceder licencias a las compañías, éstas deben demostrar que disponen de suficiente cobertura para garantizar el reembolso de las cantidades abonadas y para asumir los costes de repatriación de los pasajeros (enmienda 15), que su capital neto es de, al menos, 100.000 euros (enmienda 16) y que tienen su principal centro de actividad en la Comunidad (enmienda 11).
Si las autoridades competentes para la concesión de licencias sospechan que una compañía aérea comunitaria no puede hacer frente por un período de 12 meses a sus obligaciones, podrán dejar la licencia de explotación en suspenso o revocarla (enmienda 25).
Los diputados aprobaron hoy una enmienda (61) en la que piden a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo "una propuesta legislativa sobre las condiciones sociales y laborales en el sector de la aviación civil y que hasta su entrada en vigor exija a las compañías aéreas que observen las normas relativas al desplazamiento de trabajadores en lo que respecta a sus propias plantillas".
Legislación social
La explotación de bases situadas fuera del país de origen ha creado problemas en cuanto a la determinación de la legislación en materia de empleo aplicable a las tripulaciones. Para resolver este problema, el Parlamento propone que sea el Estado miembro el que vele por la adecuada aplicación de la legislación social comunitaria y nacional por lo que se refiere a los empleados de una compañía aérea comunitaria que explote servicios aéreos desde una base operativa situada fuera del territorio del Estado donde esa compañía aérea comunitaria tiene su principal centro de actividad.
Breve contexto
El "tercer paquete" de medidas relativas al mercado interior de la aviación se aprobó el 23 de julio de 1992. Este paquete comprende tres reglamentos y sus antecesores fueron el "primer paquete", adoptado en 1987, y el "segundo paquete" de junio de 1990.
Como consecuencia de la introducción del "tercer paquete" de medidas, se ha observado una expansión sin precedentes del transporte aéreo en Europa, se han barrido los antiguos monopolios, se ha introducido el cabotaje intracomunitario y ha hecho aparición la competencia, especialmente en el ámbito de las tarifas, en beneficio de los consumidores. La aviación europea ha pasado de ser un mercado muy regulado, basado en acuerdos bilaterales, a ser un mercado único muy competitivo.
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Pel que sembla, atès que el Consell Europeu també hi està d'acord, el corresponent reglament podria entrar en vigor abans de finals d'any.