La creació de la Renfe
Posted: Sunday 09/08/2009 21:18
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LA LEY DE BASES DE ORDENA-
610N FERROVIARIA Y DE LOS
TRANSPORTES POR CARRETERA
Madrid, 28. — El «Boletín Oficial del Estado
» en su número de hoy martes, publica
lo siguiente:
Ley de bases de Ordenación ferroviaria y
de los transportes por carretera.
Para todas las líneas férreas españolas de
ancho normal, de servicio y uso público,
explotadas por compañías concesionarias,
cualquiera que sea la fecha de vencimiento
de la concesión, se adelanta al día- primero
de febrero de 1941. la consolidación de
la plena propiedad por el Estado, entrando
éste en dicho día en el goce de dichos
ferrocarriles."
¿a base segunda regula la forma de llevar
a cabo el rescate.
Por la base cuarta se crea la red nacional
ele ferrocarriles españoles, para hacerse
cargo de los que rescata el Estado y explotarlos,
en régimen de empresa industrial,
juntamente con los de vía ancha de
propiedad de aquél.
El Consejo de Administración estará formado
por un presidente. el director generail
de la red, dos consejeros representantes
del Ministerio de Obras Públicas, dos del
de Hacienda, uno del de Ejército, otro de
efe Agricultura, otro del de Industria y
Comercio, otro 3o Jos Sindicatos y dos técnicos
especializados nombrados por el Gobierno.
El Gobierno podri rescatar las líneas de
yia de ancho inferior al norma) español,
estén- o no federadas.
Por la base novena se crea el Consejo
directh'o de transportes por carretera.
Los servicios públicos para transportes de
viajeros y mercancías por carretera se ordenarán
separadamente, por agrupaciones,
acordadas por decreto, a propuesta del Ministerio
de Obras Públicas.
Por la base undécima, corrió organismo
superior para ,1a ordenación'de los transportes
terrestres, se crea, bajo la dependencia
inmediata del ministro de Obras
Públicas, la Junta Superior de Ferrocarriles
y Transportes por carretera, de la que
será presidente el propio ministro y presidente
efectivo el disector general de Ferrocarriles,
Tranvías y Transportes por carretera
LA LEY DE BASES DE ORDENA-
610N FERROVIARIA Y DE LOS
TRANSPORTES POR CARRETERA
Madrid, 28. — El «Boletín Oficial del Estado
» en su número de hoy martes, publica
lo siguiente:
Ley de bases de Ordenación ferroviaria y
de los transportes por carretera.
Para todas las líneas férreas españolas de
ancho normal, de servicio y uso público,
explotadas por compañías concesionarias,
cualquiera que sea la fecha de vencimiento
de la concesión, se adelanta al día- primero
de febrero de 1941. la consolidación de
la plena propiedad por el Estado, entrando
éste en dicho día en el goce de dichos
ferrocarriles."
¿a base segunda regula la forma de llevar
a cabo el rescate.
Por la base cuarta se crea la red nacional
ele ferrocarriles españoles, para hacerse
cargo de los que rescata el Estado y explotarlos,
en régimen de empresa industrial,
juntamente con los de vía ancha de
propiedad de aquél.
El Consejo de Administración estará formado
por un presidente. el director generail
de la red, dos consejeros representantes
del Ministerio de Obras Públicas, dos del
de Hacienda, uno del de Ejército, otro de
efe Agricultura, otro del de Industria y
Comercio, otro 3o Jos Sindicatos y dos técnicos
especializados nombrados por el Gobierno.
El Gobierno podri rescatar las líneas de
yia de ancho inferior al norma) español,
estén- o no federadas.
Por la base novena se crea el Consejo
directh'o de transportes por carretera.
Los servicios públicos para transportes de
viajeros y mercancías por carretera se ordenarán
separadamente, por agrupaciones,
acordadas por decreto, a propuesta del Ministerio
de Obras Públicas.
Por la base undécima, corrió organismo
superior para ,1a ordenación'de los transportes
terrestres, se crea, bajo la dependencia
inmediata del ministro de Obras
Públicas, la Junta Superior de Ferrocarriles
y Transportes por carretera, de la que
será presidente el propio ministro y presidente
efectivo el disector general de Ferrocarriles,
Tranvías y Transportes por carretera