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Superar los 80km en los acceso a Barcelona no conllevará pérdida de puntos si no se exceden los 130
Otra enmienda de CiU aprobada en Comisión imlpica que para retirar un coche con la grúa debe constatarse que éste obstaculiza la movilidad | Sin seguro no se pasará la ITV
10/06/2009 | Actualizada a las 19:02h | Ciudadanos
Barcelona. (Redacción).- El Grupo Parlamentario Catalán (CiU) ha logrado incluir en el Proyecto de Ley de Seguridad Vial, cuyo dictamen se ha aprobado en Comisión para su remisión al Pleno del Congreso, un conjunto de enmiendas entre las que destaca una por la que los conductores que superen los 80km/h en las autopistas de acceso a las ciudades como Barcelona, y siempre que no supere los 130Km/h, no conllevará pérdida de puntos como hasta ahora.
El portavoz de Seguridad Vial de CiU, Jordi Jané, ha explicado que, en la actualidad, en las autopistas o autovías de acceso a la ciudad de Barcelona el límite de velocidad está fijado por debajo de los 100km/h. Hasta ahora superar el límite de velocidad impuesto (80 o en ocasiones incluso menos de 70 ó 60) conllevaba una multa y pérdida de puntos en el carné. En virtud de la enmienda introducida por CiU al proyecto de Ley solo perderán puntos aquellos conductores que superen le límite máximo de velocidad general de 100km/h, que se traducirá en pérdida de 2 puntos si se circula a más de 130 km/h.
En virtud de otras de las enmiendas de CiU (Nº185), se limitan los supuestos en los que un vehículo estacionado es retirado por la grúa, ya que para ello debe constatarse que obstaculizan la adecuada movilidad. Así, en aquellos casos en los que un vehículo esté estacionado en zona azul sin disponer de autorización pertinente podrá ser multado pero no conllevará la retirada de éste por parte de la grúa. No será así en los casos en el que vehículo esté aparcado en un estacionamiento reservado para las personas que presenten alguna discapacidad, ya que en este caso obstruye o dificulta la movilidad del afectado.
Otro conjunto de enmiendas de CiU aprobadas hoy reducen los casos en los que el conductor ve reducido los puntos del carné. Mediante una enmienda de CiU, el titular del permiso no perderá 4 puntos como hasta ahora en los casos de "conducción de forma negligente", este supuesto se elimina por ser ambiguo y puede llevar a confusión por el conductor, además de no responder al objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial. Además este supuesto ya queda sancionado en la Ley de Tráfico, por lo que esta conducta no queda impune.
Los conductores tampoco perderán dos puntos del carné, como sucedía ahora, por estacionar en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores o intersecciones. En estos casos el conductor podrá ser multado pero no verá reducidos sus puntos.
Otra de las enmiendas de CiU (Nº181) limita las sanciones que se vienen aplicando sobre aquellos conductores que quieren evitar los radares que detectan el exceso de velocidad. En función de la propuesta del Grupo Catalán se sancionará a aquellos conductores que incorporen mecanismos que traten de inhibir los medios de control, como puede ser ocultar la matrícula para no ser detectado. Por el contrario, quedará liberado de sanción aquellos conductores que hagan uso de algún mecanismo que les avise de la existencia de un rádar, ya que en este último caso tiene una finalidad preventiva que no debe ser sancionada.
En el transcurso de la tramitación de este Proyecto de Ley en Ponencia, CiU logró introducir también un conjunto de enmiendas. Entre ellas destaca una para que los recursos recaudados mediante sanciones o multas se dirijan en su totalidad a mejorar la seguridad vial.
Además, se obliga al titular de la licencia a estar al corriente de sus pagos con el seguro de circulación como requisito previo para superar la revisión de ITV. En función de una enmienda transaccional de CiU con el PSOE y PP las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria u extraordinaria del vehículo en la que se deberá acreditar los citados pagos. Esta enmienda modifica el texto que salió de Ponencia exigía que los vehículos dispusiesen de un adhesivo que mostrase a simple vista que se estaba al corriente de los seguros, pero al no contar con el apoyo de los socialistas y en aras de alcanzar el consenso, CiU ha optado por no renunciar a este punto, pero condicionando la obtención de la ITV cuando se acredite el seguro pertinente.