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Resposta de Metro de Madrid sobre les fotos
Posted: Sunday 05/11/2006 14:13
by megapauer
Flipante
Muy Sr. nuestro,
En respuesta a su reclamación relativa a la toma de fotografías en nuestras instalaciones, hemos de comunicarle que, tanto por la necesidad de proteger los derechos de terceras personas que puedan verse afectados, como por la necesidad de proteger la seguridad de las instalaciones ferroviarias, ha de solicitarse la pertinente autorización para realizar reportajes fotográficos en nuestras instalaciones.
Por ello, estamos seguros de contar con su comprensión ante la ineludible necesidad de aplicar los correspondientes controles y limitaciones, los cuales procuramos que se practiquen con el máximo respeto y cortesía hacia nuestros usuarios.
En cualquier caso, le participamos que, es una preocupación constante para esta Sociedad, que, tanto sus agentes, como el personal que presta servicio en sus instalaciones, actúe en todo momento con la mayor corrección posible hacia el usuario del servicio público de transporte que tiene encomendado, por lo que deseamos trasladarle la seguridad de que sus apreciaciones serán tenidas en consideración a fin de mejorar el servicio prestado por Metro de Madrid, S.A.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
ASESORÍA JURÍDICA
GERENTE
A mi entender:
1.- Ni puñetera idea de la normativa de Metro de Madrid.
2.- Ni una mísera disculpa por lo sucedido.
3.- Ni la mínima dignidad de firmar con nombre y apellidos para poder replicar.
Si esto es el país que queremos... mejor me hago congoleño, que tendré más derechos que aquí.
Saludos,
Joan
Posted: Sunday 05/11/2006 14:15
by megapauer
I el més sorprenent és que ni ells mateixos fan cas de les seves pròpies normes:
Re: Resposta de Metro de Madrid sobre les fotos
Posted: Sunday 05/11/2006 17:52
by Jefe de C.T.C.
(...) necesidad de proteger los derechos de terceras personas que puedan verse afectados (...)
¿Entiendo que esos derechos de los que gozan las "terceras personas" son el de la intimidad, el honor y la propia imagen?. Porque si es asi a lo mejor son ellos los que tienen que pedir autorización a toooodas esas personas (y a mi) para grabarme con sus innumerables y camufladas cámaras "de seguridad".
Menos mal que los ayuntamientos y el ministerio de medio ambiente, por decir algo, no se preocupan al parecer de los derechos de terceras personas en sus calles o bosques ni de la seguridad de esas "instalaciones"...porque si no ni en la calle ni en mitad del bosque podríamos hacer fotos.
Si te paras a pensarlo todo lugar tiene dueño, ya sea privado o público y si resulta que los dueños públicos pueden imponernos las condiciones que quieran adiós a la práctica de tus derechos (que hacer fotografías también es un derecho).
Posted: Sunday 05/11/2006 18:38
by megapauer
Demà els portaré personalment la resposta. A veure què us sembla:
Estimado señor Gerente de la Asesoría Jurídica de Metro de Madrid,
En primer lugar expresar mi pesar al no poder dirigir,e directamente a usted al no disponer, en la carta que presuntamente usted firma, de un nombre y apellidos que la remita, por lo que no dudo de la buena fe de los empleados de la compañía para la que trabaja y quienes doy por hecho harán lo posible por entregarle mi carta.
Cuan sorpresa la mía tras leer su escrito. Tras analizar su respuesta no puedo evitar poner en duda que haya leído la reclamación que interpuse, ya que su respuesta en ningún momento tiene nada que ver con los graves hechos que narraba, por lo que le adjunto fotocopia de la reclamación así como una transcripción a máquina por si le fuese difícil entender mi caligrafía. Asimismo, a continuación le cito los artículos de la legislación vigente que se infringieron:
1. Los vigilantes de seguridad pretendieron que no realizase fotografías. En la circular de Metro de Madrid 34/84 de 2 de febrero de 1984, cuya vigencia todavía es válida, autoriza la obtención de fotografías en las instalaciones de la Red, a las que puedan tener acceso los viajeros.
2. Los vigilantes de seguridad pretendieron que les entregase mi cámara de fotos. Tal como se demuestra en el anterior punto no se produjo ningún tipo de delito ni falta, por lo que bajo ningún concepto sería de aplicación el Artículo 11/1.d de la Ley 23/1992 de 30 de julio.
3. Los vigilantes de seguridad pretendieron que les entregase mi título de transportes, algo que sólo están autorizados a hacer los agentes de Metro de Madrid, por lo que estarían cometiendo una falta tipificada como grave por el Artículo 23/2.a de la Ley 23/1992 de 30 de julio, por el Artículo 152/1.b del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre), además de un delito tipificado en el Artículo 402 del Código Penal.
4. Los vigilantes de seguridad me mantuvieron retenido durante 40 minutos en el vestíbulo de la estación de Colombia por lo expuesto en los puntos 2 y 3 de la presente carta. Como no se puede alegar que sea de aplicación el Artículo 11, apartdo 1.d al no estar demostrad que se hubiese cometido delito ni falta, los vigilantes que estarían cometiendo una falta tipificada como grave en el Artículo 23, apartado 2.a de la Ley 23/1992 de 30 de julio, por los Artículos 152/1.b y 152.2 del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre), además de un delito tipificado en los Artículos 402 y 403 del Código Penal.
5. Los vigilantes de seguridad estuvieron en todo momento actuando con prepotencia así como con una absoluta falta de respeto y educación, llegando al insulto, por lo que cometieron una falta tipificada como grave por el Artículo 23, apartados 2.b y 2.d de la Ley 23/1992 de 30 de julio.
6. Los vigilantes de seguridad se negaron en todo momento a facilitarme sus números de identificación ni a mostrarme sus Tarjetas de Identificación Profesional, incumpliendo el Artículo 68 apartado 2 del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre).
Así pues, le reitero mi solicitud de que me notifique los números de identificación profesional de los vigilantes de seguridad implicados en los hechos para que pueda tramitar la denuncia pertinente ante los juzgados. Por otro lado, si desean evitar dicho trámite le invito a remitirme una simple disculpa formal tanto de su empresa como de los vigilantes de seguridad implicados, motivo que consideraré suficiente para paralizar cualquier acción legal que, personalmente, no deseo pero que me veré obligado a tomar ante su desidia.
Asimismo, les insto a que remitan a las empresas de seguridad que tienen subcontratadas una copia de la Circular 34/84 para informarles de cual debe ser su comportamiento ante situaciones como la vivida, en que los aficionados al ferrocarril y por lo tanto a los ferrocarriles suburbanos, nos vemos acosados sin motivo alguno por el personal de seguridad que, quiero presuponer que por desconocimiento de la legislación y normativa vigentes, pretende entrometerse en este tipo de actividades totalmente lícitas y autorizadas por su empresa y que desafortunadamente son cada día más habituales.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Joan Espina
Aficionado al ferrocarril y a la fotografía para uso particular y privado
Posted: Monday 06/11/2006 0:48
by entfe001
Ja que Metro de Madrid vela pels drets de terceres persones pel que fa a la imatge, no estaria de més demanar visionat de les cintes de seguretat en les quals hi surt per tal que et puguin garantir els drets pels quals ells vetllen.
Posted: Monday 06/11/2006 10:17
by megapauer
Es que utilitzar com a excusa els drets d'imatge... Estic mirant la lley 1/82 i sembla que sols es pot fotografiar a polítics en llocs i actes públics.
Hi ha d'haver alguna disposició que ho matisi. Es absurd.
Posted: Monday 06/11/2006 14:51
by orique
Ara no recordo la cita llatina... però n'hi havia una que traduïda era quelcom així com "qui controlarà els controladors?".
Pues eso. .
A partir d'ara potser hauriem de demanar còpies de totes les cintes on apareguem filmats...
Posted: Monday 06/11/2006 16:33
by megapauer
orique wrote:A partir d'ara potser hauriem de demanar còpies de totes les cintes on apareguem filmats...
Hi ha una disposició que permet la instal·lació de càmeres de vigilància en llocs públics prèvia autorització del Ministeri de Foment. No dubtis que ho hauran sol·licitat.
Mira:
Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los términos previstos en esta Ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo.
Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas
1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley está sujeta al régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante.
2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. La composición y funcionamiento de la Comisión, así como la participación de los municipios en ella, se determinarán reglamentariamente.
Artículo 9. Derechos de los interesados
2. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Així doncs, com que sempre és per motius de seguretat pública... mai et faran cas.
Ara, si tenim ganes de tocar els c*ll*ns...
Posted: Monday 06/11/2006 21:38
by Jordi Freixas
Megapauer, crec que ets massa benevolent en oferir de retirar la denuncia en cas que t'enviin una carta disculpant-se.
Posted: Monday 06/11/2006 22:30
by entfe001
Al metro de París hi havia cartells informant-te del teu dret a visionar les cintes de les càmeres de seguretat en què apareguis (o això em va semblar entendre del meu nivell regular de francès).
Posted: Tuesday 07/11/2006 0:52
by megapauer
Jordi Freixas wrote:Megapauer, crec que ets massa benevolent en oferir de retirar la denuncia en cas que t'enviin una carta disculpant-se.
A vegades con tal t'hagin de donar la raó ja els fa f*tre tant que la satisfacció és més que suficient. A més que confirmaria les meves teories sobre el dret a fotografiar.
Per altra banda no tinc intenció ni diners per contractar advocat per una cosa d'aquestes. Ho he d'estalviar per si algun dia els admeten a tràmit una denúncia per fer fotos (a veure si passa d'una vegada!!)
Posted: Tuesday 07/11/2006 7:56
by orique
megapauer wrote:Hi ha una disposició que permet la instal·lació de càmeres de vigilància en llocs públics prèvia autorització del Ministeri de Foment. No dubtis que ho hauran sol·licitat.
A aquestes altures ho dubto tot.
¡Que me partoooo!
Posted: Tuesday 07/11/2006 23:43
by JaMiRo!
Llavors les dues centes i escaig fotos i no se quants videos que vaig fer el setembre passat al Metro de Madrid (SA?
) són il·legals?
Posted: Wednesday 08/11/2006 0:54
by Jordi Freixas
megapauer wrote:Jordi Freixas wrote:Megapauer, crec que ets massa benevolent en oferir de retirar la denuncia en cas que t'enviin una carta disculpant-se.
A vegades con tal t'hagin de donar la raó ja els fa f*tre tant que la satisfacció és més que suficient. A més que confirmaria les meves teories sobre el dret a fotografiar.
Per altra banda no tinc intenció ni diners per contractar advocat per una cosa d'aquestes. Ho he d'estalviar per si algun dia els admeten a tràmit una denúncia per fer fotos (a veure si passa d'una vegada!!)
Però per més que t'enviin la carta demanan-te disculpes, si després retires la denuncia, encara podria ser que hi tornéssin.
Posted: Thursday 09/11/2006 1:14
by Serie600
Hola:
Perque aquest histerisme de les empreses de transport public?. Perque ens han de tractar com a del.linquents en potencia pel sols fet de fer-ne fotos pel nostre us privat?. Perque no hi ha d'una vegada una normativa clara sobre el fet d'estar permes o no de fer fotos i si cal demanar un permis que el puguin donar sense problemes?.
Lamentable.
Sal.lutacions:
Serie600
Posted: Thursday 09/11/2006 14:47
by orique
Quis custodiet ipsos custodes?
Apa, ja m'he quedat a gust.
Posted: Saturday 11/11/2006 15:59
by entfe001
Cada vegada tinc més la sensació que, en aquest país, el coneixement és considerat una arma de guerra tal i com els EUA consideren com a arma les eines criptogràfiques (consultar la història de PGP).